¿Qué es una aportación mediante transferencia caritativa de una cuenta IRA?
Para el ejercicio fiscal 2025, un donante de 70 años y medio o más puede realizar cada año una transferencia deducible de impuestos de hasta 108 000 dólares desde su cuenta IRA a una organización benéfica autorizada, como su parroquia o la Diócesis de San Diego. Esto se denomina «transferencia benéfica» o «distribución benéfica autorizada» (QCD). Una pareja casada en la que ambos tengan 70 años y medio o más en el momento de la transferencia puede transferir cada uno 108 000 dólares de sus cuentas IRA, lo que suma un total de 216 000 dólares. Las distribuciones QCD realizadas a organizaciones benéficas cualificadas son deducibles de impuestos como contribuciones benéficas.
Si cumple 73 años en cualquier momento del año 2024, las cuentas IRA tradicionales le obligan a realizar distribuciones mínimas obligatorias (RMD). Estas RMD suelen constituir ingresos sujetos a impuestos, ya que no pagó el impuesto federal sobre la renta cuando aportó el dinero a su cuenta. Sin embargo, puede evitar el impuesto sobre esa distribución realizando la RMD como una QCD directamente desde su cuenta IRA a una organización benéfica. El administrador de su cuenta IRA le explicará cómo puede realizar la distribución de su RMD a una organización benéfica en forma de QCD, eliminando así el importe de la distribución de la RMD de sus ingresos imponibles.
Es posible que el administrador de su cuenta IRA tarde varias semanas en tramitar su solicitud de transferencia de la distribución a la Diócesis de San Diego. Consulte con el administrador de su plan IRA para conocer las instrucciones y los plazos.
Los pagos de su cuenta IRA que se le abonen a usted personalmente y no a la Diócesis de San Diego ni a una organización benéfica autorizada NO se considerarán una transferencia caritativa de una cuenta IRA.