Censor de libros

Acerca de Censor Librorum

Un«Censor Librorum»(«Censor de libros») es un funcionario eclesiástico encargado de revisar los manuscritos para comprobar su exactitud doctrinal antes de su publicación. El Censor Librorum evalúa las obras para verificar que se ajustan a la doctrina de la Iglesia y puede recomendar su aprobación para la publicación (nihil obstat) o señalar aquellos contenidos que requieran revisión o rechazo. Esta función sirve de garantía para asegurar que los materiales publicados no contengan errores en materia de fe y moral.

 

El cargo de Censor Librorum es un cargo diocesano, cuyo titular es nombrado por el obispo diocesano.

 

Para obtener más información, póngase en contacto con:

Dr. Víctor Carmona
Censor Librorum
858-490-8215
clibrorum@sdcatholic.org

Proceso de imprimátur

  1. ¿En qué consiste el proceso de imprimátur?

    R: El proceso de «imprimátur» es el procedimiento de revisión formal que lleva a cabo la Iglesia católica para determinadas publicaciones relacionadas con la fe y la moral. Su finalidad es determinar si una obra está libre de errores doctrinales o morales; no supone un respaldo a las opiniones del autor, ni al estilo del texto, ni a su calidad general.


    El proceso habitual es el siguiente:


    Presentación
    : el autor o el editor remite el formulario de presentación del manuscrito al obispo local (o a otra autoridad eclesiástica competente).


    Revisión doctrinal
    : el obispo nombra al Censor Librorum para que examine el texto y compruebe que se ajusta a la doctrina y la moral católicas.


    Nihil Obstat
    : si el censor no encuentra nada contrario a la doctrina de la Iglesia en materia de fe o moral, expide un nihil obstat («nada se opone»).


    Decisión episcopal
    : el obispo examina la recomendación del censor y decide si concede el imprimátur («que se imprima»).


    Publicación
    : si se concede la autorización, la obra publicada suele incluir tanto el «nihil obstat» como el «imprimatur», junto con los nombres y las fechas de los funcionarios implicados.

     

    Un imprimátur indica únicamente que la obra no contiene ningún error doctrinal o moral identificado en el momento de su revisión. No implica que la Iglesia respalde todas las opiniones expresadas, ni garantiza la exactitud de los datos fuera de las cuestiones de fe y moral, ni exige a los católicos que lean la obra o estén de acuerdo con ella. Algunas categorías de publicaciones, como los catecismos y los textos litúrgicos, están sujetas a requisitos canónicos adicionales que van más allá del proceso habitual de imprimátur.

  1. ¿Qué tipo de obras se pueden presentar para obtener un imprimátur?

     

    R: Hay dos tipos de publicaciones que pueden presentarse para obtener el imprimátur del obispo. Para más información, puede consultar la descripción que figura en los cánones 827, §1-3, del Código de Derecho Canónico de 1983. El primer tipo de obra se refiere a la instrucción catequética, como los catecismos o los libros de texto sobre la Sagrada Escritura, la teología, el Derecho Canónico, la historia eclesiástica y las disciplinas religiosas o morales. Estas publicaciones deben recibir el imprimátur. El Código de Derecho Canónico recomienda que aquellas obras que, aunque no se utilicen como libros de texto para la enseñanza, traten los temas mencionados anteriormente, se sometan a imprimátur.
  1. ¿Cómo puedo iniciar el proceso de imprimátur?

    R: Antes de que la obra pueda presentarse para su revisión, debe ser revisada por un editor profesional que no sea el autor. Una vez hecho esto, el libro o el soporte multimedia debe enviarse a la Oficina del Obispo, ya sea por vía electrónica o por correo postal de EE. UU. Por favor, envía un correo electrónico a avargas@sdcatholic.org para recibir instrucciones.
  1. ¿Cuánto tiempo dura el proceso de imprimátur?

    R: Dependiendo de la extensión del material y de la disponibilidad del revisor, el proceso de imprimátur puede durar entre dos y seis meses, tiempo que el censor necesita para llevar a cabo una revisión completa del texto o del material audiovisual antes de presentarlo al obispo para que conceda su imprimátur. Los textos breves pueden tardar menos tiempo.
  1. ¿Hay algún coste asociado al proceso de imprimátur?

    R: Hay una tasa mínima de 150 dólares por la tramitación y una tarifa adicional por hora correspondiente a los honorarios del censor. Actualmente, la tarifa es de 40 dólares por hora o, aproximadamente, 2,00 dólares por página de material.