Un«Censor Librorum»(«Censor de libros») es un funcionario eclesiástico encargado de revisar los manuscritos para comprobar su exactitud doctrinal antes de su publicación. El Censor Librorum evalúa las obras para verificar que se ajustan a la doctrina de la Iglesia y puede recomendar su aprobación para la publicación (nihil obstat) o señalar aquellos contenidos que requieran revisión o rechazo. Esta función sirve de garantía para asegurar que los materiales publicados no contengan errores en materia de fe y moral.
El cargo de Censor Librorum es un cargo diocesano, cuyo titular es nombrado por el obispo diocesano.
Para obtener más información, póngase en contacto con:
Dr. Víctor Carmona
Censor Librorum
858-490-8215
clibrorum@sdcatholic.org
El proceso habitual es el siguiente:
Presentación: el autor o el editor remite el formulario de presentación del manuscrito al obispo local (o a otra autoridad eclesiástica competente).
Revisión doctrinal: el obispo nombra al Censor Librorum para que examine el texto y compruebe que se ajusta a la doctrina y la moral católicas.
Nihil Obstat: si el censor no encuentra nada contrario a la doctrina de la Iglesia en materia de fe o moral, expide un nihil obstat («nada se opone»).
Decisión episcopal: el obispo examina la recomendación del censor y decide si concede el imprimátur («que se imprima»).
Publicación: si se concede la autorización, la obra publicada suele incluir tanto el «nihil obstat» como el «imprimatur», junto con los nombres y las fechas de los funcionarios implicados.
Un imprimátur indica únicamente que la obra no contiene ningún error doctrinal o moral identificado en el momento de su revisión. No implica que la Iglesia respalde todas las opiniones expresadas, ni garantiza la exactitud de los datos fuera de las cuestiones de fe y moral, ni exige a los católicos que lean la obra o estén de acuerdo con ella. Algunas categorías de publicaciones, como los catecismos y los textos litúrgicos, están sujetas a requisitos canónicos adicionales que van más allá del proceso habitual de imprimátur.
R: Hay dos tipos de publicaciones que pueden presentarse para obtener el imprimátur del obispo. Para más información, puede consultar la descripción que figura en los cánones 827, §1-3, del Código de Derecho Canónico de 1983. El primer tipo de obra se refiere a la instrucción catequética, como los catecismos o los libros de texto sobre la Sagrada Escritura, la teología, el Derecho Canónico, la historia eclesiástica y las disciplinas religiosas o morales. Estas publicaciones deben recibir el imprimátur. El Código de Derecho Canónico recomienda que aquellas obras que, aunque no se utilicen como libros de texto para la enseñanza, traten los temas mencionados anteriormente, se sometan a imprimátur.