El papa León ha designado un Año de San Francisco, desde el 10 de enero de 2026 hasta el 10 de enero de 2027, para celebrar el octavo centenario del fallecimiento de San Francisco de Asís.
La Penitenciaría Apostólica emitió un decreto por el que se concede la indulgencia plenaria en las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre), que también puede aplicarse en forma de sufragio por las almas del Purgatorio.
Además de ofrecer la indulgencia a todas las familias franciscanas y a cualquiera que observe la Regla de San Francisco, todos los fieles sin distinción pueden recibir la indulgencia«visitando en forma de peregrinación cualquier iglesia conventual franciscana, o lugar de culto en cualquier parte del mundo dedicado a San Francisco o relacionado con él por cualquier motivo, y allí seguirán devotamente los ritos jubilares o pasarán al menos un tiempo adecuado en piadosa meditación y elevarán oraciones a Dios para que, siguiendo el ejemplo de San Francisco, broten en los corazones sentimientos de caridad cristiana hacia el prójimo y auténticos deseos de armonía y paz entre los pueblos, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y las invocaciones a la Santísima Virgen María, a San Francisco de Asís, Santa Clara y todos los santos de la Familia Franciscana»(Octavo Centenario de la muerte de San Francisco de Asís, Decreto de la Penitenciaría Apostólica).
Por lo tanto, el reverendísimo Michael Pham, obispo de la diócesis de San Diego, ha decretado que las iglesias de la
- Inmaculada Concepción, Casco Antiguo,
- Basílica de San Diego de Alcalá, San Diego,
- Antigua Misión de San Luis Rey, Oceanside,
- Parroquia San Luis Rey, Oceanside,
- San Antonio de Padua, Imperial,
- San Didaco, San Diego,
- Capilla de San Francisco en la Misión de San Diego de Alcalá,
- San Francisco de Asís, Vista,
han sido designados como destinos de peregrinación en esta diócesis.
Las personas mayores, los enfermos y aquellos que por motivos graves no pueden salir de casa también podrán obtener la indulgencia plenaria uniéndose espiritualmente a las celebraciones jubilares y ofreciendo sus oraciones, dolores o sufrimientos a Dios.
Condiciones para recibir la indulgencia (para uno mismo o para los difuntos)
– Confesión sacramental para estar en gracia de Dios (en los ocho días anteriores o posteriores);
– Participación en la misa y la comunión eucarística;
– Visitar en forma de peregrinación cualquier iglesia conventual franciscana o lugar de culto dedicado a San Francisco en cualquier parte del mundo, donde se renueva la profesión de fe, mediante la recitación del Credo, para reafirmar la identidad cristiana;
– Recitar el Padrenuestro, para reafirmar la dignidad de hijos de Dios, recibida en el Bautismo;
– Rezar por las intenciones del Santo Padre, para reafirmar la pertenencia a la Iglesia, cuyo fundamento y centro visible de unidad es el Romano Pontífice.
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